¿DIVORCIO EXPRESS?

October 20th, 2008

El pasado tres de octubre, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la reforma al Código Civil y de Procedimeintos Civiles en materia de divorcio.

Dichas reformas se han publicitado a la opinión pública como un gran avance en la materia, ya que se habla de un  “divorcio express”, mismo que sustituyó al antes denominado divorcio necesario.

Sin embargo, en opinión del suscrito, la reforma no cumplió con el propósito que buscaba, ya que el procedimiento de divorcio de conformidad con la misma, requiere lo siguiente:

1. Solicitud de la persona que quiere divorciarse, a la que debe acompañarse un convenio que contenga:

- Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia  de los hijos menores o incapaces;

- Modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas;

- El modo de atender las necesidades de los hijos;

- Designación del cónyuge al que corresponda el uso del domicilio conyugal;

- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimeinto y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla; y

- En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

Adicionalmente, se tendrán que acompañar todos los documentos en los que el solicitante funde su petición de divorcio y el convenio.

Presentada la solicitud, el convenio y los documentos probatorios, el juez de lo familiar ordenará la notificación al otro cónyuge, para que dentro del término de nueve días manifieste su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presente una contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas relacionadas con la misma.

Una vez contestada la solicitud de divorcio, el juez citará a las partes dentro de los diez días siguientes para una audiencia previa y de conciliación. Si no existe arreglo en la audiencia, el juez ordenará la apertura de un incidente, y dará a las partes un plazo de diez días para ofrecer pruebas.

El juez admitirá las pruebas y citará a audiencia para su desahogo, dentro de los treinta días siguientes.

Agotado el plazo para el desahogo de pruebas, el juez dictará sentencia interlocutoria, misma que es inapelable. Sin embargo, si una de las partes no está conforme con la resolución judicial puede interponer un amparo indirecto, en el que un juez de distrito determinará si confirma, modifica o revoca la sentencia recurrida. La duración del juicio de amparo indirecto es de aproximadamente tres meses, y en contra de la resolución dictada en el amparo, procede el recurso de revisión ante un tribunal colegiado, que decidirá en última instancia a quien le asiste la razón, mismo tramite que puede durar hasta seis meses.

En estas condiciones, ¿se puede hablar de un divorcio express?, en mi opinión considero que la reforma planteada no cumple su propósito, ya que para que el divorcio solicitado se decrete de inmediato, las partes tendrían que estar de acuerdo, y en ese caso, es más aconsejable el divorcio administrativo en el que las partes ocurren ante el juez del registro civil, presentan una solicitud de divorcio, se les cita a audiencia dentro de los quince días siguientes, y si reiteran su intención de divorciarse, se decreta de inmediato el divorcio. ¿No será que el verdadero divorcio express es el administrativo y no el judicial?

 

Lic. Armando Gutiérrez Del Río.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

October 14th, 2008

Este 13 de octubre pasado, se publicó en el diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

Mediante las acciones a cargo de esta instancia de Coordinación, se diseñarán y realizarán estrategias encaminadas a la materialización de la multicitada reforma, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces, en todo el país, respetando los principios establecidos en la reforma constitucional.

Dicho Consejo de Coordinación debe contar con una Secretaría Técnica, la cual se crea a través del presente instrumento como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvar con las autoridades federales  y locales cuando así se lo soliciten.

Tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Consejo de Coordinación se integra por:
 

I.       Poder Ejecutivo Federal:

a)    El Secretario de Gobernación;

b)    El Secretario de Seguridad Pública, y

c)    El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

 

II.      Poder Legislativo Federal:

a)    Un Senador del Congreso de la Unión, y

b)    Un Diputado del Congreso de la Unión.

 

III.    Poder Judicial de la Federación:

Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

IV.     El Procurador General de la República;

 

Además de otras 5 figuras de control, tales como representantes de sociedades o asociaciones civiles o académicas, es decir, privadas.

Esto tiene algo de relevante ya que por primera vez se le está dando un peso real a la sociedad civil.

Este Decreto tendrá una vigencia no mayor a 8 años de acuerdo a la exposición de motivos de la Reforma de Seguridad y Justicia en la que se manifestó que este lapso bastaría para implementar en su totalidad el nuevo sistema penal

Asimismo se decreta el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la realización de prácticas profesionales para los candidatos a ingresar al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.                                                                  

Este Decreto representa un primer paso para la implementación de dicho nuevo sistema penal, lo siguiente que deben legislar urgentemente es la Reforma a las Leyes secundarias para dicha implementación (Códigos tanto sustantivos como adjetivos) y que ésta se vaya dando gradualmente, de lo contrario, quedará rezagado tanto el procedimiento como el proceso penal.

Lo anterior, en virtud de que se tendrá todo el piso de Reformas constitucionales así como el Consejo de Coordinación a que se ha hecho mención, pero no bastará para que la práctica penal tenga los cambios que tanto abogados honestos y comprometidos como sociedad civil en general esperan de estas Reformas.

 

 

Por Lic. Federico Campos Chacón

REGULARIZACION DE LAS EMPRESAS EN PROTECCIÓN CIVIL

October 7th, 2008

Derivado del terremoto del 85, se implementó en México el Sistema Nacional de Protección Civil, que incluye entre sus funciones fiscalizar y verificar el cumplimiento de una gran cantidad de normas y reglamentos a empresas, personas e inmuebles que sean calificadas como de medio a alto riesgo.

Un ejemplo de desastres ocurridos por no haber contado con un Programa Interno de Protección Civil y en el que el dueño tuvo implicaciones incluso penales es la multicitada discoteca de Lovohombo, en la que por no contar con salidas adecuadas de emergencia, señalamientos ni capacitaciones a los empleados, murieron muchas personas y se fincaron diversas responsabilidades.

Es importante que las empresas cuenten con su programa interno de protección civil, mismo que contiene: a) El Análisis de riesgo de vulnerabilidad del inmueble,      b) las capacitaciones en materias de evacuación de locales, combate contra incendios y primeros auxilios, c) la totalidad de la documentación legal como uso de suelo, aviso o licencia de funcionamiento.

Es necesario que la empresa se ponga en contacto con un asesor certificado por la Dirección Nacional de Protección Civil o con la Unidad Estatal de Protección Civil a fin de no ser sorprendida por las autoridades de la demarcación de su domicilio, ya que cuando dicha autoridad realiza las visitas de verificación puede ser demasiado tarde ya que se otorga un plazo de diez días hábiles para que se cumpla con la documentación legal y mejoras de instalaciones de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y el Sistema Nacional de Protección Civil. Lo que sucede en la práctica es que nunca se obtiene la documentación en tan corto plazo.

Por otro lado, la conveniencia de tener el visto bueno del Programa Interno de Protección Civil es el hecho de que el asesor certificado, que es un tercero acreditado, asume la responsabilidad del evento, es decir, a los dueños o gerentes o Consejos de Administración no se le fincan responsabilidades civiles, ni penales en virtud de que ya contaban con su Programa de Protección Civil y el evento fue por caso fortuito y no por una negligencia en el cumplimiento de normas de seguridad.  

Dentro de las facultades de las Unidades de Protección Civil se encuentra la clausura temporal, la clausura definitiva, la imposición de multas que van desde los cincuenta mil pesos hasta los quinientos mil pesos, e incluso la demolición del local.

Hay que elaborar e ingresar el programa interno de protección civil, así como las capacitaciones mencionadas antes de que la Autoridad nos sorprenda. En los últimos dos años ha habido una gran movilización por parte de las delegaciones en el Distrito Federal y los Municipios en el Estado de México por parte de las autoridades de Protección Civil y se han clausurado un número alto de establecimientos mercantiles, incluso empresas transnacionales.

Para finalizar, quisiera comentar que aún y cuando la autoridad no estuviera en las condiciones y no requiriera el Programa y las capacitaciones en las áreas descritas, este es un buen método de prevención de riesgos, de una cultura del simulacro y saber qué hacer en situaciones extremas, además de que con esto tenemos certeza de que contamos con la totalidad de documentos legales indispensables para el funcionamiento de la empresa.

 

 

Por Federico Campos Chacón

EXPLOSIONES EN MORELIA

September 26th, 2008
Esquirlas, Muerte, Terror e Incertidumbre ocasionaron las dos Explosiones.  
Por el Licenciado en derecho Miguel Ángel Ochoa Valencia.
 
Desafortunados e indignantes fueron los hechos ocurridos la noche del 15 de septiembre en la Ciudad de Morelia, Michoacán durante el festejo tradicional que como cada año se hace por la Independencia de México. Imágenes desgarradoras han llegado a todos los medios de comunicación en donde se puso de manifiesto la tragedia que ahí sucedió; ahora fue gente inocente el blanco del crimen organizado,  por lo estamos en presencia de un acto terrorista y del cual al momento no existe un  precedente similar en nuestro país, pero debido a lo ocurrido esa noche ahora este puede ser la nueva manera de operar de la delincuencia organizada.
 
Al respecto me permito hacer del conocimiento de nuestros amables lectores el contenido del artículo 139 del Código Penal Federal Vigente:
 
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
 
De lo anterior se desprende que en efecto estamos en presencia de un acto terrorista y que el Gobernador de Morelia, Leonel Godoy no se equivoco al denominarlo de esa manera en su primer discurso, ahora solo queda ver los resultados de las investigaciones para determinar quien o quienes son los verdaderos responsables y no buscar mas chivos expiatorios que como es costumbre las autoridades al no encontrar a los responsables sacan a la luz pública a diversa o diversas personas con el afán de que los ciudadanos como usted y como yo sigamos teniendo confianza en las instituciones públicas encargadas de impartir justicia.
 
Asimismo lo ocurrido es resultado de la enorme carencia de seguridad; ahora la inseguridad es lo que vemos, escuchamos y vivimos día a día,  no es suficiente un Acuerdo de Seguridad Nacional ni reuniones privadas infructuosas, lo que hace falta es una reforma judicial total, en donde los delincuentes realmente tengan miedo al castigo, que el Estado realmente se imponga y no deje que los delincuentes hagan su voluntad no importa que caigan Políticos, Magistrados, Jueces, Ministerios Públicos, Policías, que son al fin los que han permitido de algún modo que la delincuencia prolifere.

REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

September 24th, 2008

Consideramos oportuna y conveniente dicha reforma.

 

Lic. Armando Gutiérrez Del Río.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO

September 23rd, 2008

El desistimiento de la demanda de amparo, implica el consentimiento expreso de los actos reclamados, motivo por el cual resulta improcedente un nuevo juicio contra ellos.